Es compatible la incapacidad permanente absoluta con el ejercicio de una actividad profesional a tiempo parcial que no sea perjudicial o inadecuada a su estado y que no suponga mejoría o error de diagnóstico.
Se admite el recurso de casación para unificación de doctrina en el supuesto de solicitud de gran invalidez cuando la sustancial identidad fáctica va acompañada de interpretaciones diversas del ordenamiento jurídico. Se admite la solicitud de incapacidad permanente por enfermedad común desde la situación de jubilación anticipada, no reconociéndose la gran invalidez, sino la IPA, si la necesidad de ayuda de tercera persona era anterior a la afiliación, cubriéndose las lagunas de cotización, durante la percepción de la jubilación, con bases mínimas, sin aplicarse en este caso la teoría del paréntesis.
Las cotizaciones efectuadas durante el período de suspensión de la prestación de IPA por desarrollar una actividad incompatible, han de ser computadas para recalcular dicha prestación cuando se cese en dicha actividad.
La Ley de Presupuestos de 2017 no modifica las cuantías mínimas de las pensiones. Se mantienen, por tanto, las establecidas en el RD 746/2016 de revalorización de pensiones.
La fecha a tener en cuenta, en orden a la determinación de los efectos de la revisión del grado de invalidez, incluido el de la cuantificación de la nueva pensión, es aquella en que pone fin al expediente administrativo.
No procede el reconocimiento de gran invalidez, sino el de incapacidad permanente absoluta, a un trabajador de la ONCE que por sus patologías ya necesitaba la ayuda de tercera persona antes de su alta en el sistema de Seguridad Social que se produce en virtud de contrato con la misma, agravándose posteriormente su situación clínica tras un traumatismo.
El INSS es competente para fijar el plazo para instar la revisión aunque en su resolución se limite a denegar la revisión por agravación, sin reconocer grado alguno de incapacidad, manteniendo el que ya se tenía reconocido.
El hecho de haber cursado la empresa la baja en la TGSS de un trabajador que, posteriormente, es declarado en la situación especial de IPT con previsible mejoría, lo que supone una causa de suspensión del contrato de trabajo y no de extinción del mismo, es considerado despido improcedente con condena de indemnización, al ser imposible la readmisión.