Imputación temporal de la renta producida en la disolución y liquidación de una entidad (RF 04/26 20 de Enero de 2026 al 26 de Enero de 2026)
Cuando el acuerdo por el que se adopta la disolución y liquidación y la escritura en la que se formaliza no son del mismo período impositivo, las rentas producidas por la disolución y liquidación se imputan al de la escritura pública, con independencia de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.