Impugnación en vía administrativa de una comunicación de pago (RF 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Febrero de 2022)

La comunicación de pago de una devolución, al no reunir los requisitos que ha de tener un acto para ser recurrible (naturaleza sustantiva y despliegue de potestades administrativas) ni citarse expresamente entre los actos objeto de reclamación, no puede ser impugnada en vía administrativa.