Se ha modificado el Reglamento en lo que atañe a la referencia al certificado y a la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas en el documento administrativo electrónico simplificado establecido al efecto.
La exención establecida para las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, está condicionada al cumplimiento de la obligación de afectar la embarcación a un exclusivo y determinado uso, el arrendamiento, y que dicho uso sea efectivamente desarrollado. Si la embarcación no puede ser objeto de arrendamiento por necesitar realizar reparaciones, se debe presentar una autoliquidación como consecuencia de la variación de las circunstancias para las que había sido otorgada la exención.