Cuando junto con la entrega del negocio de farmacia el donatario recibe una deuda garantizada con un derecho real de hipoteca, el importe de esta última se ha de tener en consideración a efectos de determinar el impuesto a pagar en la operación.
En los acuerdos entre un matrimonio en relación con las participaciones de la sociedad que poseen en porcentajes diferentes, al favorecerse a uno de los cónyuges, este va a quedar obligado a tributar en el ISD por las donaciones que se produzcan.
Los requisitos exigidos en los casos de transmisión inter vivos de participaciones para que resulte aplicable la reducción del ISD tienen que concurrir en el momento del devengo del ISD.
En el caso de renuncia de una madre a la pensión vitalicia que debe ser satisfecha por sus hijos puede quedar sujeta al ISD atendiendo a las circunstancias en que se lleve a cabo la misma.
La disposición del dinero depositado en cuentas bancarias de titularidad común solo genera la obligación de tributar por ISD cuando se produce la transmisión de la titularidad dominical del mismo.
Cuando en la empresa cuyas participaciones han sido adquiridas mediante donación se realiza la distribución de dividendos, si se ve afectado el valor de adquisición puede tener efectos en la reducción del ISD practicada.
Si una hija pretende donar a su padre un terreno y la construcción que se encuentra en este, en la determinación de la base imponible del impuesto se han de incluir ambos bienes, con independencia de quién haya ejecutado dicha construcción.
La donación de unos inmuebles a favor de los hijos, reservándose el donante el derecho a percibir unas cantidades en el futuro si se llegasen a producir ciertas operaciones, no afecta a la transmisión de la titularidad de los bienes.
Se incluyen beneficios fiscales que afectan, entre otras, a las donaciones en metálico inter vivos y a las entregas de bienes y derechos cuyos beneficiarios son colaterales.
Las donaciones en metálico efectuadas periódicamente a un residente en España se ven afectadas por el tratamiento de la acumulación de donaciones a efectos de la autoliquidación del ITP y AJD.