El Tribunal Supremo establece que es posible incluir en la base de la deducción por I+D e IT, gastos de ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin necesidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.
La DGT explica cómo determinar si una entidad matriz es patrimonial cuando recibe un importante dividendo que invierte en tesorería y valores.
Los beneficios fiscales se siguen rigiendo por la normativa de nacimiento (foral en este caso), mientras que los ajustes extracontables revierten con arreglo a los límites y demás requisitos establecidos en la normativa de la absorbente (territorio común).
A los efectos de incluir las novedades relativas a los pagos a cuenta para el ejercicio 2023, se modifican los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en el modelo 190.
El recargo del 30% por incumplir las medidas de seguridad y salud laboral, debe considerarse como una sanción administrativa, no deducible.
Si se corresponde con un deterioro de valor del ejercicio, no hay que eliminarla para determinar la base imponible del grupo fiscal. Si es mayor al deterioro, el exceso debe eliminarse.
Lo relevante para aplicar el régimen especial es que, tras un examen global de la operación, la misma no haya tenido como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscales.
La renta negativa que se ponga de manifiesto, determinada de conformidad con lo dispuesto en la normativa del IS, es deducible en el ejercicio en que tenga lugar su extinción, con arreglo a la legislación mercantil extranjera.
No puede rechazarse la aplicación del régimen fiscal especial exclusivamente porque la falta de proporcionalidad cualitativa no venga acompañada de una transmisión de ramas de actividad.
La compensación mínima de hasta un millón de euros resulta de aplicación, tanto a efectos de determinar el importe susceptible de compensación por el grupo fiscal de la base imponible negativa individual previa a la integración al grupo fiscal como a efectos de determinar la base imponible negativa que el grupo fiscal puede compensar, en su totalidad, en el período impositivo.