A vueltas con la acreditación de la deducción por I+D no consignada en el ejercicio en que se generó (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)
La DGT tiene en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, pero mantiene el suyo y considera que solo es posible su consignación y aplicación mediante la rectificación de autoliquidaciones.