Para su determinación deben aplicarse las reglas generales en materia de cómputo de plazos, por lo que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben calcularse, de fecha a fecha (aunque no sea el último del mes), y los 25 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del anterior plazo.
Si no cumplen los requisitos para ser consideradas activos, son gastos deducibles del ejercicio de su devengo. Si cumplen dichos requisitos, son inmovilizado material amortizable, siendo deducible cuando la depreciación sea efectiva.
Aunque resulte de aplicación la tributación mínima, es posible aplicar las deducciones excepcionadas del coeficiente límite conjunto sobre la cuota íntegra ajustada positiva (deducciones por I+D e IT y por producciones cinematográficas extranjeras) y, en su caso, solicitar su abono.
La AEAT ha emitido una nota para analizar cuestiones relacionadas con la aplicación por el grupo fiscal de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y de deducciones pendientes de aplicación, tanto si han sido generadas por el grupo como si lo han sido por cualquiera de sus integrantes antes de su incorporación al mismo.
Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se han modificado los modelos de presentación y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, tanto consolidadas (
OM JUS/615/2022
) como individuales (
OM JUS/616/2022
).