Identidad jurídica entre una GmbH & Co KG y una entidad en régimen de atribución de rentas española, aplicación de la exención de dividendos repartidos por una filial española a su matriz en otro Estado de la UE y consecuencias de la transformación de la GmbH & Co KG en una GmbH o sociedad limitada alemana.
Resultan de aplicación las exenciones establecidas en la LIRNR en relación a los cánones y dividendos que distribuya una entidad española a su matriz residente en la UE, aunque la mayoría de los derechos de voto de esta última pertenezcan a otra entidad no residente en la UE, siempre que la constitución de la matriz se deba a motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente de las exenciones.
No es posible la compensación de una ganancia con una pérdida patrimonial, ya que se trata de dos devengos diferenciados que tributan de forma separada.
La interposición de una holding luxemburguesa entre una holding española y su socio último, que traslada su residencia fuera de la UE, se considera que no responde a motivos económicos válidos para poder aplicar la exención en los dividendos que distribuya la filial a su matriz.
La renta satisfecha por servicios de apoyo prestados a una entidad española por una entidad residente en Andorra sin EP se entiende obtenida en España, sin embargo, desde la entrada en vigor del CDI, resultan exentos y exonerados de retención en este país.
Las cantidades facturadas en concepto de manipulación, control de calidad y transporte de la mercancía, en la medida en que resultan indispensables para posibilitar que se lleve a término la operación principal en los términos convenidos contractualmente, se consideran gasto accesorio y conexo de la compraventa internacional de mercancías, por lo que no se encontrarían sujetas a tributación por el IRNR.
Las rentas obtenidas por prestaciones de servicios de comisionistas no residentes relacionadas con la prestación por la entidad comitente de servicios para clientes en el extranjero, no están sujetas a tributación en España.
Se regulan las condiciones para solicitar la devolución de la cuota ingresada en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a no residentes.