Aunque se cumplan los requisitos legales para la deducción del impuesto, el conocimiento de la existencia de un fraude en la operación supone la denegación del ejercicio de ese derecho.
En orden a implantar de forma efectiva la autoliquidación rectificativa, se modifica el modelo de autoliquidación del impuesto (modelo 303). Se adapta también el modelo a la prórroga hasta el 31-12-2024 de la aplicación de tipos reducidos a ciertas entregas de alimentos.
Definido como sujeto pasivo único, las prestaciones de servicios entre miembros del grupo no se encuentran sujetas al IVA, aunque el destinatario de esa prestación, no pueda deducir el impuesto soportado por esos servicios.
La simple entrega de los recipientes, cubiertos o servilletas para el consumo no supone la existencia de una prestación de servicio auxiliar para el consumo inmediato del producto, lo que supone que deba ser considerado como entrega de bienes.
En el autoconsumo no debe ser incluido en el cálculo de la base imponible las cuotas de IVA que no hayan podido ser deducidas, no sólo por repercusión directa, sino también aquellas que se encuentran en el precio del bien por no haber podido ser deducidas en fases anteriores (indirectas).
En las operaciones de tracto sucesivo el pago o no de la factura no condiciona el devengo del impuesto. La deducción del impuesto no se encuentra condicionada a que el sujeto pasivo pruebe a que ese gasto supuso un incremento del volumen de operaciones.
Se prorrogan los tipos reducidos del 0% de ciertos alimentos y se incluye el aceite de oliva dentro de los susceptibles de aplicar el tipo superreducido a partir del 1-1-2025.
La existencia de un establecimiento permanente no se supone por el mero hecho de que las entidades pertenezcan a un mismo grupo o estén vinculadas por un contrato de prestación de servicios. Tampoco existe, aun cuando la entidad participe en la entrega de bienes o si los medios humanos o técnicos no son distintos de los que les prestan los servicios o solo realizan tareas auxiliares.
El subarrendamiento de la entidad gestora a los arrendadores de las habitaciones puede ser una prestación de servicios exenta. Al prestar los servicios de mediación en nombre propio, y existir una cesión o subarrendamiento posterior, el servicio de arrendamiento entre el propietario y la entidad gestora se encuentra sujeto y no exento.
Se adapta el modelo 361 a las modificaciones introducidas en el RIVA art.31.bis.1.d.4º y 5º por el RD 1171/2023.