Desde el 23-1-2025 y tras la no convalidación del
RDL 9/2024
que la introdujo, deja de estar vigente esta medida cuyos efectos se limitan al periodo comprendido entre el 25-12-2024 y 22-1-2025.
Con efectos a partir del 23-1-2025 y tras la derogación del
RDL 9/2024
, queda sin efecto la ampliación del plazo durante el que La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. continua como operador designado para prestar el Servicio Postal Universal, que había pasando de 15 a 20 años a partir del 1-1-2011.
La calificación del importe recibido como una subvención-dotación, supone que no exista contraprestación por un servicio y deba ser entendida como una dotación presupuestaria destinada a cubrir el déficit de explotación, operación no sujeta al impuesto. Sí está sujeta al impuesto las cantidades recibidas para compensar la bonificación por el servicio a unos determinados colectivos, y debe formar parte de la base imponible del impuesto.
No existe entrega de bienes en una operación de lease-back. Estas operaciones tienen carácter financiero cuando el arrendatario mantiene la posesión de los bienes y su única finalidad es la de otorgar financiación al arrendatario. El procedimiento de regularización de las cuotas soportadas por bienes de inversión no puede aplicarse cuando el derecho a la deducción inicial no existía.
Desde la perspectiva de un consumidor medio, no tiene sentido la aplicación de un tipo impositivo superior al previsto para el pan común, a un pan especial según la la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española.
Se aprueba para el año 2025 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos e instrucciones para su aplicación e incorpora reducciones en la cuota devengada del impuesto como consecuencia de la DANA.
El plazo general establecido para solicitar la inscripción en el REDEME (noviembre del año anterior al que debe surtir efectos), no está limitado a un determinado grupo de contribuyentes. Aunque no se haya iniciado la entrega de bienes o prestación de servicios, el contribuyente puede solicitar su inclusión en este registro.
Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 la cuota devengada por operaciones corrientes para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados. Además, se habilita un plazo extraordinario de renuncia al régimen.
El plazo establecido para la remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al mes de noviembre se amplía hasta el 16-12-2024 para determinados sujetos pasivos.
Se ha aprobado para el año 2025 la lista de monedas consideradas como oro de inversión a efectos de este régimen especial del IVA.