Exención en el IBI de los inmuebles afectos a la defensa nacional

Cuando unos inmuebles propiedad del Estado y de interés para la defensa nacional son cedidos a una empresa,
ni la naturaleza jurídica de aquella empresa ni el fin lucrativo que la misma pueda perseguir desvirtúan la naturaleza de aquellos terrenos ni el fin público que los mismos cumplen como afectos, directa o indirectamente, a la defensa nacional, sin perjuicio de que su gestión se encomiende a una empresa, sin que esta gestión conlleve ninguna transmisión o cesión de terrenos, que siguen siendo de titularidad estatal.