Impuesto Especial sobre Combustibles del Petróleo de Canarias (RF 06/24 06 de Febrero de 2024 al 12 de Febrero de 2024)
Se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.
Se aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.
Se extiende hasta el 31-12-2023 la aplicación temporal del incremento del porcentaje de devolución del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias (ICDP) al que tienen derecho los agricultores y transportistas.
Se prorroga temporalmente el incremento del porcentaje de devolución del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias (ICDP) al que tienen derecho los agricultores y transportistas.
Se incrementa temporalmente el porcentaje de devolución del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias (ICDP) al que tienen derecho los agricultores y transportistas.
Se modifican los plazos de presentación de diversas autoliquidaciones períodicas que pueden ser domiciliadas en entidades bancarias
En el ámbito de la devolución parcial del impuesto, se incluye la gasolina profesional utilizada en los vehículos biocombustibles e híbridos eléctricos para las actividades agrícolas y de transporte, así como la obligación de incluir dichos vehículos en el Censo de Agricultores y Transportistas para ser acreedores de dicha devolución.
Con fecha de entrada en vigor 14-2-2019, se amplía el plazo de presentación de diversas declaraciones y autoliquidaciones del IGIC, Impuesto sobre las labores del Tabaco, Arbitrio sobre importaciones, Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo, Tasa Fiscal sobre el Juego, ISD e ITP y AJD.
Se vuelve a ampliar el plazo de presentación de diversas declaraciones y autoliquidaciones censales, del IGIC, del Impuesto sobre las labores del Tabaco y del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo.
Se amplía el plazo de presentación de diversas declaraciones y autoliquidaciones del IGIC, Impuesto sobre las labores del Tabaco, Arbitrio sobre importaciones, Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo, Tasa Fiscal sobre el Juego, ISD e ITP y AJD.
En relación con este impuesto, se simplifica el procedimiento para pedir la devolución de las cuotas satisfechas y se introducen novedades en materia de plazos.
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