Imposibilidad de revisión de sentencia judicial firme que condena al FOGASA, por silencio administrativo positivo, al pago de prestaciones (RS 43/20 20 de Octubre de 2020 al 26 de Octubre de 2020)
Cuando se reconocen en sentencia judicial firme prestaciones a cargo del FOGASA por silencio administrativo positivo, prevalece la cosa juzgada. Aunque ello suponga que el FOGASA haya pagado por encima del límite legal de su responsabilidad, no cabe en estos casos el procedimiento de revisión de la LRJS art.146 ya que no se trata de la revisión de un acto del FOGASA sino de modificar lo ya resuelto en una sentencia firme, refiriéndose el procedimiento de revisión a actos declarativos y no a resoluciones judiciales.