Se considera como servicio público esencial para la comunidad el prestado por las estaciones de ITV, por lo que en caso de huelga está justificada la fijación de servicios mínimos. Esta fijación corresponde a la consejería autonómica competente en función de la materia, que se considera imparcial aunque su titular ostente, al mismo tiempo, la condición de presidente del consejo de administración de la empresa pública.
Es indicio de vulneración del derecho fundamental que la extinción del contrato temporal pudiera obedecer a la participación en fechas próximas en una huelga en la que participó como miembro del comité de huelga. La inversión de la carga de la prueba permite calificar de nulo ese despido cuando la empresa no ofrece una explicación objetiva, razonable y proporcionada de que su actuación extintiva fuera ajena a todo móvil vulnerador del legítimo ejercicio del derecho de huelga. La empresa tampoco consiguió desvirtuar la vinculación temporal entre la extinción y la huelga, ni ofreció razones suficientes para justificar que la trabajadora fuera excluida de nuevas contrataciones.
En una huelga del sector aéreo se han considerado abusivos, por desproporcionados, unos servicios mínimos establecidos por la administración para los establecimientos de hostelería en el aeropuerto que suponen el 100% de los servicios prestados ordinariamente.
La fijación unilateral por el empresario de los servicios mínimos sin previa autorización administrativa de la autoridad laboral es nula porque vulnera el derecho de huelga, admitiéndose jurisprudencialmente acudir a la LISOS para cuantificar la indemnización por daños morales.
El derecho de huelga queda vulnerado en el caso de asignar el trabajo a una contrata no habitual aunque el mismo se asigne de manera automática a través de una herramienta, porque ésta es un medio técnico propiedad de la empresa y, por tanto, sometido a su dirección y control.
Para que la huelga se considere legal no se requiere un detalle agotador o exhaustivo de las pretensiones o intereses perseguidos pero sí una identificación clara y precisa de la reivindicación que conduce a su convocatoria. Por ello, la mención somera de los objetivos de la huelga es suficiente si permite el conocimiento de su contenido, cubriendo la concreción imprescindible para posibilitar la reacción de todos y cada uno de los agentes afectados.
Vulnera el derecho de huelga la sustitución de la presentadora de un programa de televisión de gran audiencia, que secunda la huelga, por el editor del mismo, trabajador con categoría superior cuya función habitual y ordinaria no es la de presentar, aunque ocasionalmente lo haga cuando la trabajadora tiene vacaciones, permisos….
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.
Cotización en caso de convenio especial por huelga y cierre patronal.