ITPy AJD. Eliminación del avalista en un préstamo hipotecario
La cancelación de la fianza como consecuencia de la subrogación en el préstamo hipotecario no constituye hecho imponible a efectos del ITP y AJD.
La cancelación de la fianza como consecuencia de la subrogación en el préstamo hipotecario no constituye hecho imponible a efectos del ITP y AJD.
Se regulan diversos aspectos relativos a la modificación de la base imponible del IVA en supuestos de concurso de acreedores y créditos incobrables y su correspondiente comunicación a la AEAT.
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