Aunque el despido decidido por la empresa saliente se haya impugnado, eso no determina que la extinción no se haya producido, lo que exime a la empresa entrante de la obligación de subrogarse.
Pese a que la subrogación en la práctica totalidad de los trabajadores de la empresa saliente supone una sucesión de plantilla, al producirse aquella por mandato convencional, no le son de aplicación las previsiones legales en materia de sucesión de empresa.
La comercialización del producto puede gestionarse a través de un contrato de agencia o asumirse como propia, pero no incardinarse en la figura de la contrata o subcontrata.