La inscripción de un poder general otorgado por una sociedad, aunque obligatoria, no tiene carácter constitutivo, por lo que son válidos los actos realizados por el apoderado general aunque su poder no conste inscrito en el RM.
No es inscribible el consentimiento recíproco otorgado por los administradores mancomunados en la escritura de constitución de la sociedad, para ejercitar solidariamente unas facultades concretas.
La interpretación de un poder no puede hacerse ni extensiva ni restrictivamente, sino atendiendo a lo que propiamente constituye su verdadero contenido.