Fraccionamiento o aplazamiento del pago del IIVTNU (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)
La solicitud y concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no es ningún recurso, reclamación, ni solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada. Como el contribuyente no ha presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU con anterioridad a la fecha de la sentencia del TCo 182/2021, no puede considerarse su obligación tributaria como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia, y debe procederse al ingreso de la deuda tributaria en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.