Requisito adicional a la posibilidad de despedir en el caso del 20% de faltas de asistencia en dos meses

Desde el 8-7-2012, para realizar un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes se introducen las siguientes novedades: por un lado, respecto a la posibilidad de que éstas alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos se exige el requisito adicional de que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles; por otro lado, no es posible computar las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.