Al estar ante un plazo de caducidad, la solicitud de devolución de las cuotas soportadas por un no establecido de forma extemporánea conlleva que su denegación sea conforme a derecho.
El recurso de nulidad tiene carácter excepcional y solo procede cuando concurra y se motive de forma exhaustiva la aplicación de alguno de los supuestos tasados por la norma. Por lo tanto, no puede utilizarse como vía general para anular liquidaciones firmes que no han sido recurridas previamente en vía ordinaria. En particular, una resolución impugnable fuera del tiempo establecido no constituye una causa de nulidad por infringir total y absolutamente el procedimiento establecido.