Exención en el IVTM de los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

La exención de los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, es aplicable desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma, surtiendo efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha, sin que pueda otorgarse efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención.

Novedades en las Haciendas Locales (RF 13/22 29 de Marzo de 2022 al 04 de Abril de 2022)

Se modifica la norma para, por un lado, crear un nuevo modelo de financiación local y, por otro, en la exención del IVTM para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, concretar que, para su aplicación, la deficiencia en las funciones mentales debe suponer un reconocimiento de, al menos, un 25% de limitaciones de la actividad.

Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

Cuando la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado de discapacidad o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considera suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de discapacidad mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el RD 1414/2006 art.2.

Se modifica exención en el IVTM

Se modifica la exención en el impuesto relacionada con situaciones de discapacidad ya que tenía una terminología obsoleta y su contenido era más restrictivo que el de otras normas reguladoras de esta misma exención. Además, como novedad, se aplica este beneficio a los vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro.

Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Cuando la exención es concedida para un ejercicio, por estar condicionada a la revisión de la situación de discapacidad del sujeto pasivo, una vez producida dicha revisión y continuando este en la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, es necesario volver a solicitar la concesión de la exención para que se aplique en ejercicios posteriores.

Exención en el IVTM de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

No es posible otorgar efectos retroactivos a la fecha de efectos del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad por lo que, si la normativa aplicable no establece la posibilidad de aplicar la exención a períodos impositivos ya devengados con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud de la exención, el reconocimiento de la misma tiene efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión.