Exención en el IBI de inmuebles afectos a servicios educativos (RF 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)
La exención recogida en el IBI para los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las CCAA o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional, es también aplicable a la parte de la construcción de los bienes inmuebles de los que las citadas entidades sean propietarios (temporales) en virtud de un derecho de superficie, siempre y cuando se encuentren también afectos a alguna de las concretas actividades anteriormente citadas.