Establecimiento de tipos diferenciados de gravamen en el IBI (RF 36/24 03 de Septiembre de 2024 al 09 de Septiembre de 2024)
El establecimiento de tipos diferenciados de gravamen en el IBI, no exige que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto en la que el ayuntamiento establezca tipos diferenciados fije expresamente el porcentaje de bienes inmuebles urbanos a los que se aplicará dicho tipo. La ordenanza únicamente debe señalar el umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados, y es en la fase de aplicación donde debe limitarse la aplicación del correspondiente tipo incrementado.