Equiparación retributiva y profesional de los trabajadores sustitutos y de sus sustituidos (RS 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)
En los contratos de interinidad por sustitución, la categoría profesional y la retribución del trabajador sustituto ha de corresponderse con la del trabajador sustituido, siendo únicamente posible un trato salarial desigual motivado por razones claramente individualizadas, solo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.