Extinción por desaparición de la personalidad jurídica del contratante
Procedimiento para la extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante.
Procedimiento para la extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante.
Regulación del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Procedimiento para hacer efectivas las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Regulación del contenido del plan de recolocación externa en los supuestos en los que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores.
El empresario puede comenzar a notificar los despidos a los trabajadores afectados por los mismos tras la comunicación de la decisión empresarial al finalizar el periodo de consultas.
El empresario puede notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes tras la comunicación de la decisión empresarial al finalizar el periodo de consultas.
Establecimiento de las medidas sociales de acompañamiento para evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias entre los trabajadores afectados.
Reglas de legitimación para intervenir en representación de los trabajadores que son comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión del contrato y reducción de la jornada.
Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas y sobre el desarrollo del mismo y debe seguir en su elaboración los criterios fijados para los supuestos de despido colectivo.
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