En las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, se entiende cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, sin que sea necesario el acceso a su contenido.
Rechazada una notificación electrónica realizada conforme a Derecho -como consecuencia de no acceder a su contenido en los términos legalmente previstos-, puede imponerse sanción por obstrucción, si concurre el elemento subjetivo necesario.
El TEAC fija criterio sobre la norma aplicable y detalla los supuestos en los que todavía y a pesar de la entrada en vigor de la L 39/2015, constituye un requisito previo para notificar a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), comunicar al sujeto obligado su inclusión en el sistema NEO.
El nuevo reglamento desarrolla y concreta el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, consagrado en la LPAC y en la LRJSP.
Con el objeto de adaptar la norma reglamentaria al marco legal actual para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas y con efectos 2-4-2021, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que deroga el RD 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Nueva regulación de los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Se aprueba la orden por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa no puede poner notificaciones tributarias a su disposición en sede electrónica.
Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.