La donación de participaciones gananciales de una empresa familiar se beneficia de la reducción del impuesto, aunque uno de los dos cónyuges donantes tenga menos de 65 años.
Cuando en la empresa cuyas participaciones han sido adquiridas mediante donación se realiza la distribución de dividendos, si se ve afectado el valor de adquisición puede tener efectos en la reducción del ISD practicada.
Desde el 1-1-2018, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica y modificado algunas de las existentes hasta la fecha.
Se introduce una reducción a favor de los descendientes con discapacidad y ve incrementada la reducción prevista en relación con la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
Se ha aprobado la norma por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y cedidos manteniéndose, en términos generales, sin modificaciones la regulación del ISD.
Cuando el donante tiene participación en varias sociedades, a efectos de poder determinar si se cumple el requisito del porcentaje de remuneración exigido a efectos de la exención en el IP, del que depende la aplicación de la exención en el ISD, se han de tomar en consideración la totalidad de los rendimientos del trabajo y actividades empresariales y profesionales.
Para acreditar la principal fuente de renta a efectos de la aplicación la reducción en el ISD en los casos de transmisión de negocio profesional, se admite la presentación de declaraciones sustitutivas o complementarias cuando quede constatado que han existido errores.
A efectos de determinar si el sujeto pasivo que ejerce efectivamente funciones de dirección percibe por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, se debe comparar la remuneración percibida con la suma algebraica de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
Se considera título sucesorio, entre otros, el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.