Desarrollo legal de derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia, instaurando -a partir del 14-7-2022- una prohibición expresa de establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por causa de discriminación en el acceso y desarrollo del trabajo autónomo y en los pactos individuales y acuerdos de interés profesional.
El despido objetivo de una trabajadora considerada con discapacidad, por haber sido declarada trabajadora especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo con una limitación duradera o prolongada, puede ser discriminatorio si los criterios de selección tomados en consideración para determinar a las personas que van a ser despedidas (presentar una productividad inferior a un determinado nivel, una menor polivalencia en los puestos de trabajo de la empresa y un elevado índice de absentismo), son constitutivos de una discriminación indirecta, a no ser que el empresario haya realizado previamente con respecto a ese trabajador ajustes razonables, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
La relación laboral de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración puede extinguirse por amortización de la plaza y sin que sea necesario acudir a las modalidades de despido objetivo o colectivo.
Nuevo y más amplio concepto de discapacidad en el marco del Derecho de la UE reinterpretado a la luz de la norma internacional (Convención de Naciones sobre los derechos de las personas con discapacidad). La reducción del tiempo de trabajo aunque no se menciona expresamente en la directiva que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Dir 2000/78/CE) puede considerarse una medida de ajuste razonable a adoptar por el empresario a favor de sus trabajadores discapacitados siempre que no constituya una carga excesiva.
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 José Fernando Lousada Arochena Magistrado especialista del Orden Social. Tribunal Superior de Justicia de Galicia XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona 8 y 9 de […]
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Ricardo Bodas Martín Presidente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ÍNDICE I. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TRABAJO II. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA IV. RÉGIMEN […]