Deducibilidad en el IP de un préstamo personal suscrito por un no residente (RF 23/24 04 de Junio de 2024 al 10 de Junio de 2024)

Una deuda por un préstamo personal asumida por un no residente, es deducible si se destina a la adquisición de un bien inmueble situado en España, y ello resulta acreditado por cualquier medio válido en derecho, con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera.