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Una persona no residente fiscal en España adquirió un inmueble sito en Mallorca, financiando la operación con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria española. Actualmente se plantea refinanciar dicho préstamo con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria inglesa.Se plantea si el importe de la deuda derivada del nuevo préstamo personal que se pretende suscribir para refinanciar y cancelar el anterior préstamo personal es deducible a los efectos de determinar la base imponible del IP.Se trata, por tanto, de una persona que no es residente fiscal en España, por lo que es sujeto pasivo del Impuesto por obligación real al ser titular de un bien inmueble situado en territorio español (LIP art.5.Uno. b).Para determinar la base imponible del impuesto, en los supuestos de obligación real, sólo son deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes (LIP art.9.Cuatro). Por lo tanto, la deuda contraída por la persona no residente, resulta deducible por su destino. Es decir, es deducible en la medida en que se destine a la adquisición de un bien inmueble situado en España, y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho (LIP art.25.Uno), con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera. A este respecto, si el primer préstamo fue deducible por su destino, también lo será el nuevo, por el mismo motivo, pues en definitiva también se habría dedicado a financiar la adquisición del inmueble en España.DGT CV 13-2-24V0010-24
Actualidad jurídica
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