Los daños morales están indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental. Confirmada la vulneración, al ser difícil su cuantificación basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de una forma poco detallada, para que se deba reconocer el derecho a su percepción que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional. El monto de la indemnización puede vincularse a las sanciones administrativas de la LISOS, considerando el salario del trabajador y su antigüedad.
La jurisdicción social es competente en demanda por acoso laboral de una funcionaria, que reclama que este cese y una indemnización por daños, porque se acciona por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y no por vulneración de derechos fundamentales.
No es necesario acreditar las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales cuando resulte difícil su estimación detallada. El monto de la indemnización fijado en la instancia sólo podrá ser corregido o suprimido en vía de recurso cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable. La utilización del criterio orientador de las sanciones administrativas pecuniarias previstas por la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y puede seguir teniéndose como parámetro razonable, aunque sin necesidad de seguir la misma óptica administrativa, ni las exigendias de legalidad, tipicidad, non bis in idem,etc.