Sin perjuicio de que, de manera específica, la convocatoria judicial de junta se ha de tramitar por el cauce de jurisdicción voluntaria, la eventual admisión a trámite de un juicio declarativo ordinario no ocasiona indefensión, pues es el proceso más garantista por el cual los interesados pueden hacer valer sus pretensiones en igualdad de armas y con efectiva contradicción, y donde la sociedad demandada, a través de sus administradores, puede oponerse a la convocatoria.
Para la válida constitución del consejo integrado por tres miembros se precisa la concurrencia de dos consejeros.
La competencia para convocar la junta corresponde al órgano de administración en idéntica forma a la de su actuación.
La convocatoria judicial de junta general ha de cumplir los requisitos estatutarios.
No es válida la convocatoria de la junta realizada por un medio distinto al establecido en los estatutos sociales.
La convocatoria de la junta corresponde al consejo de administración no al presidente del mismo.
El presidente del consejo no puede suplir la falta de acuerdo de convocatoria de la junta por dicho órgano.