Es válido e inscribible el poder general solidario que recíprocamente se confieren los administradores mancomunados, aun cuando el mismo esté sometido a condición suspensiva (fallecimiento o incapacidad de alguno de los administradores) y a término (duración limitada).
En base al principio de la autonomía de la voluntad, quien confiere el poder puede determinar el contenido del mismo y modular su eficacia, sometiéndolo a condición (suspensiva o resolutoria) o a término (inicial o final).
El apoderamiento voluntario que confieren los administradores mancomunados a favor de uno de ellos puede ser revocado unilateralmente por el otro administrador.