Doble venta de un finca
En caso de ventas sucesivas, la fe pública registral protege al comprador de buena fe que inscriba primero el inmueble en el Registro de la Propiedad.
En caso de ventas sucesivas, la fe pública registral protege al comprador de buena fe que inscriba primero el inmueble en el Registro de la Propiedad.
Se imputa al notario autorizante de la escritura pública de compraventa responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados al comprador por la omisión de la existencia de un embargo sobre el bien comprado. La ignorancia del notario sobre la existencia de un embargo no es excusable frente al adquirente.
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