Régimen de mayorías estatutarias
Los acuerdos sociales deben respetar en todo caso el régimen de mayorías establecido en los estatutos sociales, aunque ello implique el necesario acuerdo de todos los socios.
Los acuerdos sociales deben respetar en todo caso el régimen de mayorías establecido en los estatutos sociales, aunque ello implique el necesario acuerdo de todos los socios.
La creación de una serie especifica de participaciones sociales privilegiadas -consistente en la obtención de un 80% del beneficio-, en cuanto afecta a los derechos individuales de los socios -en concreto, al derecho a participar en el reparto de las ganancias (LSC art.93.a)-, requiere en todo caso el consentimiento de todos los socios (LSC art.292).
No se vulnera el derecho de asunción preferente en un aumento de capital con creación de nuevas participaciones vinculadas a prestaciones accesorias (obligación del socio de no competir contra la sociedad, ni directa ni indirectamente), aun en el caso de que los socios existentes no acudan a la ampliación porque no desean o no pueden asumir tal tipo de prestación accesoria.
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