Junta general SA: régimen de adopción de acuerdos
El régimen de mayoría «ordinaria» de la LSC art.201.1 vigente hasta su reforma por la L 31/2014 se identifica con la «mayoría absoluta», esto es, que voten a favor del acuerdo accionistas que representen más de la mitad del capital social presente o representado en la junta. La reforma de la L 31/2014 introdujo, como novedad, el régimen de mayoría simple (esto es, más votos a favor que en contra) para los acuerdos ordinarios, esto es, para los que la ley no contempla un quorum y régimen de mayoría reforzado.