Novedades en la Reserva por Inversiones en Canarias (RF 31/25 29 de Julio de 2025 al 04 de Agosto de 2025)

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025 se establece el tratamiento de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda y se introducen aclaraciones, que afectan principalmente a la materialización.

Declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje (RF 29/25 15 de Julio de 2025 al 21 de Julio de 2025)

Con efectos para los embarques y desembarques de vehículos en régimen de pasaje realizados desde el 1-9-2025 se ha aprobado la declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje. El obligado a su presentación es la compañía naviera transportista que expida el conocimiento de embarque, y debe efectuarlo a través de formulario web habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en los tres días hábiles desde la fecha de embarque o desembarque del vehículo.

Novedades en el Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias (RF 17/25 22 de Abril de 2025 al 28 de Abril de 2025)

Con entrada en vigor el 22-4-2025 y con efectos a los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del día 1-5-2025 se aprueban nuevos modelos 430 de autoliquidación de Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo; 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo industrial y 433 de declaración resumen anual del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo para su adaptación a la nueva regulación del impuesto.

Módulos para el año 2025 del régimen simplificado del Arbitrio sobre importaciones (RF 14/25 01 de Abril de 2025 al 07 de Abril de 2025)

Se aprueba la orden que regula el ámbito objetivo de aplicación para el año 2025 del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se fijan sus módulos.

Modificaciones en el régimen simplificado del IGIC (RF 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

Se regulan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2025.

Prorroga del tipo 0% en ciertas actividades en la isla de La Palma (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Con efectos 5-2-2025, se prorroga hasta el 31-12-2025 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica (
DL Canarias 12/2021 art.4.Tres
).

Novedades en la declaración-resumen anual del IGIC (RF 49/24 03 de Diciembre de 2024 al 09 de Diciembre de 2024)

Con efectos desde el 3-12-2024, se modifica la declaración-resumen anual del IGIC (modelo 425), al objeto de permitir a los contribuyentes acogidos al REPEP consignar separadamente el volumen de operaciones.

Aclaraciones sobre las entidades ZEC que han ejercido actividad previamente (RF 47/24 19 de Noviembre de 2024 al 25 de Noviembre de 2024)

Se han aprobado los criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad a la inscripción.

Materialización de la RIC (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

Con efectos 28-10-2024 se ha publicado la emisión y puesta en circulación de la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar la RIC para 2024.

Prorroga del tipo 0% en ciertas actividades en la isla de La Palma (RF 40/24 01 de Octubre de 2024 al 07 de Octubre de 2024)

Con efectos 1-10-2024, se prorroga hasta el 31-12-2024 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.