Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025 se establece el tratamiento de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda y se introducen aclaraciones, que afectan principalmente a la materialización.
Con efectos para los embarques y desembarques de vehículos en régimen de pasaje realizados desde el 1-9-2025 se ha aprobado la declaración sumaria de vehículos en régimen de pasaje. El obligado a su presentación es la compañía naviera transportista que expida el conocimiento de embarque, y debe efectuarlo a través de formulario web habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en los tres días hábiles desde la fecha de embarque o desembarque del vehículo.
Con entrada en vigor el 22-4-2025 y con efectos a los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del día 1-5-2025 se aprueban nuevos modelos 430 de autoliquidación de Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo; 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo industrial y 433 de declaración resumen anual del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo para su adaptación a la nueva regulación del impuesto.
Se aprueba la orden que regula el ámbito objetivo de aplicación para el año 2025 del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se fijan sus módulos.
Se regulan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2025.
Con efectos 5-2-2025, se prorroga hasta el 31-12-2025 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica (
DL Canarias 12/2021 art.4.Tres
).
Con efectos desde el 3-12-2024, se modifica la declaración-resumen anual del IGIC (modelo 425), al objeto de permitir a los contribuyentes acogidos al REPEP consignar separadamente el volumen de operaciones.
Se han aprobado los criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad a la inscripción.
Con efectos 28-10-2024 se ha publicado la emisión y puesta en circulación de la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar la RIC para 2024.
Con efectos 1-10-2024, se prorroga hasta el 31-12-2024 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.