Con entrada en vigor el 22-4-2025 y con efectos a los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del día 1-5-2025 se aprueban nuevos modelos 430 de autoliquidación de Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo; 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo industrial y 433 de declaración resumen anual del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo para su adaptación a la nueva regulación del impuesto.
Se aprueba la orden que regula el ámbito objetivo de aplicación para el año 2025 del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y se fijan sus módulos.
Se regulan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2025.
Con efectos 5-2-2025, se prorroga hasta el 31-12-2025 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica (
DL Canarias 12/2021 art.4.Tres
).
Con efectos desde el 3-12-2024, se modifica la declaración-resumen anual del IGIC (modelo 425), al objeto de permitir a los contribuyentes acogidos al REPEP consignar separadamente el volumen de operaciones.
Se han aprobado los criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad a la inscripción.
Con efectos 28-10-2024 se ha publicado la emisión y puesta en circulación de la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar la RIC para 2024.
Con efectos 1-10-2024, se prorroga hasta el 31-12-2024 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
La aprobación de nuevas precintas fiscales de circulación de labores del tabaco determina la necesidad de modificar las instrucciones del modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de tales precintas de circulación.
Se aprueba un nuevo modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco.