Alcance de la calificación del concurso en caso de incumplimiento de un convenio “no gravoso” para los acreedores

El incumplimiento de un convenio que no contiene ni quita ni espera alguna, determina la apertura de la sección de calificación en la que se podrá juzgar como motivo de calificación del concurso como culpable cualquiera de las causas legales establecidas en la LCon art.164 y 165, y no solo la referida al incumplimiento del convenio por “causa imputable al concursado”.