Calificación de producto natural obtenido en el cese del REAGP (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)
Es fruto obtenido el separado del árbol, lo que excluye el fruto sin recolectar. Ahora bien, siguiendo el principio de neutralidad, debe asegurarse que el impuesto soportado en su producción ha sido recuperado por el contribuyente.