Caducidad del derecho a repercutir (RF 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)
La falta de repercusión en el plazo de un año de las cuotas supone que ha caducado el derecho a hacerlo, y salvo que el destinario decida aceptar la repercusión, conlleva que se entienda incluido en el precio pactado la cuota del impuesto.