La falta de repercusión en el plazo de un año de las cuotas supone que ha caducado el derecho a hacerlo, y salvo que el destinario decida aceptar la repercusión, conlleva que se entienda incluido en el precio pactado la cuota del impuesto.
Cuando en el pliego de condiciones del contrato de concesión administrativa se establece la cláusula según la cual, cuando el concesionario ha cedido el uso de la totalidad o de una determinada parte de las plazas de parking a la comunidad de usuarios, aquel puede solicitar el cambio de titularidad de la concesión a la comunidad de usuarios, subrogándose esta en todos los derechos y obligaciones, en este caso, la comunidad de usuarios adquiere la condición de sujeto pasivo del IBI, como nuevo titular del derecho de concesión administrativa.
La copropiedad de un objeto no determina que se sea sujeto pasivo del impuesto si no se ejerce una actividad económica, sin perjuicio de que sí pueda tenerlo alguno de sus comuneros.