Baja por la imposibilidad de desplazarse (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

Desde el 9-6-2020, queda derogada la posibilidad de parte de baja establecida para las situaciones de imposibilidad de trabajar de los trabajadores que, habiendo sido desplazados de localidad por la empresa y presten servicios esenciales, debido a haber sido acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causa no imputable a la empresa o al propio trabajador, y no perciba prestación alguna, se le extenderá parte de baja por IT.