Autoliquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros (RF 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)
Se aprueba en Navarra el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Se aprueba en Navarra el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Con entrada en vigor el 1-12-2023 se modifican algunos aspectos técnicos de las órdenes que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
Se ha aprobado un nuevo modelo 430, para la declaración y liquidación mensual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, estableciéndose las condiciones y formas para su presentación.
Se modifican las condiciones de presentación de diversos modelos de autoliquidaciones y declaraciones relativos a los Impuestos Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Impuesto sobre actividades de juego, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuestos Especiales de Fabricación, Tributo sobre el Juego e Impuesto sobre las Primas de Seguro el plazo de presentación e ingreso de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
Se establece, para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten a partir del 1-2-2022, el listado de modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la OF 80/2008 respecto de los cuales puede utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre las Primas de seguros así como su procedimiento de presentación.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 67. Septiembre 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXENCIONES ANÁLOGAS A LAS ENTREGAS. III. EXENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN […]
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