Representación voluntaria en la junta de socios
Los estatutos sociales pueden ampliar el perímetro de la representación del socio para asistir a la junta, permitiendo que pueda ser cualquier persona, sin necesidad de que esté apoderado para administrar la totalidad de su patrimonio, pero en todo caso respetando los requisitos de forma; es decir: (i) representación de la totalidad de las participaciones de las que sea titular; y (i) constar por escrito, ya sea en documento público o, si es especial para cada junta, en documento privado.