Aportación del dinero obtenido por la venta de bienes privativos a una cuenta titularidad de ambos cónyuges (RF 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

Cuando un contribuyente casado en régimen de gananciales desea vender bienes privativos para luego aportar el dinero a una cuenta conjunta y adquirir inmuebles a nombre de la sociedad de gananciales, el carácter privativo no se pierde por el hecho de la inclusión de ese elemento patrimonial en una cuenta de titularidad indistinta a nombre de los dos esposos. Existe una presunción de copropiedad con atribución por partes iguales a los cónyuges, pero puede ser destruida aportando prueba de la existencia de bienes de titularidad compartida con una participación diferente de los cónyuges.