Aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales (RF 09/24 27 de Febrero de 2024 al 04 de Marzo de 2024)
La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial que se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, determinados según lo previsto en la LIRPF art.35 y 36 para las transmisiones onerosas o lucrativas, respectivamente.