El TEAC reitera la sujeción a la modalidad TPO de las adquisiciones de bienes usados por empresarios a particulares, incluso en caso de adquisición de bienes usados distintos del oro y otros metales preciosos, reconociéndose asimismo la compatibilidad con el régimen especial en el IVA.
Se adaptan las instrucciones a seguir a efectos de la autoliquidación del ITP y AJD en el caso de operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, por empresarios o profesionales.
Se establece la obligación de autoliquidación acumulada de las compras continuadas realizadas por empresarios o profesionales de los bienes muebles usados a particulares.
Se establece el tratamiento tributario en el ITP y AJD de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles, como los materiales de recuperación, realizadas por parte de empresarios revendedores a particulares.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 603 de autoliquidación por adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales para su posterior reventa y se determina el procedimiento para su presentación telemática.
El TEAC cambia de criterio, en resolución de unificación de criterio, considerando que en la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del IVA como de la modalidad TPO del ITP y AJD.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 603 de autoliquidación por adquisiciones de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales para su posterior reventa.
Se recogen nuevas obligaciones formales relacionadas con la obligación de suministro de información con trascendencia tributaria en lo que afecta a este impuesto.
La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.
Se aprueba la Orden que afecta a la presentación de la autoliquidación del ITP y AJD en relación con la transmisión de bienes muebles para su reventa por empresarios y profesionales.