Adaptación reglamentaria de las obligaciones de información sobre mecanismos de planificación fiscal (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)
Desde el 26-5-2023, la LGT, para su adaptación a la DAC 7, recoge que los intermediarios eximidos de presentar la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional ya no comunican dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados, sino únicamente a quienes sean sus clientes. Esta misma excepción se incorpora, desde el 1-2-2024, en vía reglamentaria. Además, se excluye del contenido de la declaración la identificación de estos intermediarios y se incluye dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mismo.