La progresiva entrada en vigor de los topes a la reducción de jornada de quien se jubila parcialmente se traslada a la posibilidad de las contrataciones de relevo, de modo que un contrato de relevo temporal y a tiempo parcial suscrito en abril de 2011 para un trabajador sustituido que reduce su jornada y su salario un 75% debe considerarse legal.
Continúan siendo de aplicación las medidas sociales complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19 hasta el 28-2-2022.
Cuando el convenio colectivo impone a la empresa la obligación de facilitar mediante las novaciones y contrataciones oportunas la jubilación parcial solicitada con la anticipación suficiente, sin alegar justificación razonable, el trabajador tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios por la demora. Ante la falta de oposición de la empresa, se considera adecuada, en ningún caso ni arbitraria, ni desproporcionada, la indemnización reclamada cuantificando como horas extraordinarias, las horas trabajadas en exceso durante esos 70 días de retraso.
Durante el año 2008 se podía suscribir el contrato de relevo temporal por jornada superior al 75% y no superior al 85%, dado que la regulación transitoria de la LGSS es asumida en el terreno de la contratación laboral por mandato expreso de la ley, debiéndose en consecuencia aplicar el régimen del contrato de relevo de forma gradual.